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martes, 27 de abril de 2010

CALENDARIO DE EXAMENES.

Abril

-Viernes 30 de Abril examen ANF T.5

Mayo

-Martes 4 de Mayo examen NFP T.8
-Viernes 7 de Mayo examen ATS T.12
-Miercoles 5 de Mayo examen AAP T.7
-Viernes 21 de Mayo examen AAP T.8
-Jueves 27 de Mayo examen final:Recuperacion
-Martes 18 de Mayo examen ADO T.6
-Martes 24 de Mayo examen ADO RECETAS
-Martes 31 de Mayo examen final:Recuperacion

CALENDARIO DE EXAMENES.

lunes, 26 de abril de 2010

MIS RECETAS DE COCINA


NOMBRE: 1º Pollo al ajillo

INGREDIENTES

1kg de pollo troceado
1 vaso de vino blanco
1 vaso de agua
2 hojas de laurel
3 cabezas de ajos
medio vaso de aceite de oliva
sal

ELABORACION

1.Se enjuaga el pollo con agua.
2.Se pone el aceite en una cacerola a calentar .
3.Se añade al aceite los ajos y el laurel.
4.Se rehoga a fuego lento.
5.Añadir el pollo troceado y cuando este doradito se añade el vino el agua y sal.
6.Cuando este la carne bien hecha se aparta y se deja consumir.

Tiempo aproximado:30-40min.


NOMBRE: 2ºArroz con berenjena frita

INGREDIENTES

500gr de arroz redondo
pimienta molida
1 cucharada de mantequilla tulipán
sal
agua
1berenjena en rodajas
harina(la necesaria)
aceite

ELABORACION

1.Se pone una cazuela con agua y un chorrito de aceite para que no se pegue
2.Se hecha el arroz
3.Cuando este cocido se escurre
4.Sazonar en una sartén con mantequilla y pimienta.

BERENJENAS

1.Se empolvorean con harina y se frien en aceite caliente y sal.

Tiempo aproximado:30min.

NOMBRE: 3º Postre:Brocheta de frutas con chocolate fundido

INGREDIENTES


Frutas frescas(fresas,kiwi)
Frutas en conservas(piña,melocotón)
1Bote de chocolate fundido

ELABORACION


1.Se cortan las frutas en trozos medianos
2.Se pinchan en los palillos 1 trozo de cada fruta
3.Se baña en chocolate fundido

Tiempo aproximado:15min.

jueves, 22 de abril de 2010



LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

SECCIÓN 2.PRESTACIONES ECONÓMICAS.

ARTICULO 17. Prestación económica vinculada al servicio.
1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.
2. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

ARTICULO 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.
2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.
3. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.

ARTICULO 19. Prestación económica de asistencia personal.
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

miércoles, 21 de abril de 2010



LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
CAPÍTULO II.


PRESTACIONES Y CATÁLOGO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

SECCIÓN I. PRESTACIONES DEL SISTEMA.

ARTICULO 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:

Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.

Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.


ARTICULO 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.

2. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.

3. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector.





EL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

CAPÍTULO I.

CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA.

ARTICULO 6. Finalidad del Sistema.

1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
2. El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
3. La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios a que se refiere este artículo no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.

ARTICULO 7. Niveles de protección del Sistema.

La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:
1. El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.
2. El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
3. El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.